AMPARO, REVISION DE DOCUMENTOS ORIGINALES, POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
Según los términos en que está concebido el artículo 152 de la Ley de Amparo, los funcionarios o autoridades, solamente tienen obligación de expedir a las partes, con toda oportunidad, las copias o documentos que soliciten, y no es exacto que la palabra "expedir", equivalga o tenga la connotación de entregar o devolver un documento; pues, según el diccionario de Escriche, expedir es: "dar curso a las causas y negocios; despachar o extender por escrito, con las formalidades acostumbradas, las provisiones, cartas, privilegios, bulas o breves; y también pronunciar un auto o decreto"; y, según el diccionario de la lengua española, la palabra tiene las acepciones siguientes:"dar curso a las causas y negocios; despacharlos; despachar, extender por escrito con las formalidades acostumbradas, bulas, privilegios, cartas, etcétera; pronunciar un auto o decreto; remitir, enviar mercancías; despachar y dar lo necesario para que uno se vaya". En consecuencia, es legal la resolución del Juez de Distrito que se niega a pedir a la autoridad responsable que remita original el título de abogado que el quejoso dice haber exhibido ante la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333509-e05635c0/amparo-revision-de-documentos-originales-por-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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