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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 165

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 165.

1.- El procedimiento de Jurisdicción Voluntaria en sede Notarial se seguirá de conformidad a lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles en todo lo que resulte conducente.

2.- El Notario formará el expediente respectivo con las actuaciones que contendrán su firma y sello, mismo que se llevará por duplicado.

3.- El Notario conservará el expediente original durante los dos años que sigan a la finalización del asunto, pasado dicho plazo deberá enviarlo a la Dirección de Asuntos Notariales.

4.- Una vez sustanciado el procedimiento, las constancias concluyentes relacionadas a los hechos o derechos acreditados, serán materia de la protocolización correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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