Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 168
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 168.
Para la recepción de los medios de prueba, deberán observarse los preceptos que resulten aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APELACION. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- PRUEBAS, RECEPCION DE. (s/clave)
- PRUEBAS, RECEPCION ILEGAL DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
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