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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 168

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 168.

Para la recepción de los medios de prueba, deberán observarse los preceptos que resulten aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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