APELACION.
La ley procesal civil no prohibe la recepción de pruebas en la segunda instancia y antes, por el contrario, determina el tiempo y la forma en que deben recibirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280217-b7be02b3/apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1485/25. Lukín viuda de Schacht Catalina y coagraviados. 13 de marzo de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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