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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 169

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 169.

1.- En cualquier etapa del trámite y con el consentimiento de todos los interesados, podrá cambiarse de Notario. El reemplazado, en el plazo de tres días posteriores a la fecha en que se le notificó su sustitución, deberá hacer entrega del expediente al Notario reemplazante. Igual obligación tendrá el Notario que tenga impedimento absoluto o temporal para continuar ejerciendo su función notarial.

2.- En caso de desacuerdo, o si el Notario o los otros obligados se resisten sin causa justificada a entregar el expediente, o si el Notario hubiere fallecido, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de esta ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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