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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 41

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 41.

1.- En los distritos judiciales en donde no hubiere Notario de número en ejercicio, desempeñará las funciones de Notario el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil respectivo.

2.- Para ejercer funciones notariales se requerirá autorización expresa del Ejecutivo del Estado, en cada caso.

CAPÍTULO V

DE LOS CONVENIOS DE SUPLENCIA Y DE LA ASOCIACIÓN DE NOTARIOS

Fuente oficial: consultar publicación

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