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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 42

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 42.

1.- Los Notarios podrán celebrar convenios de suplencia con otro Notario para que, recíprocamente, se cubran sus ausencias temporales.

2.- El Notario designado como suplente no podrá suplir a ninguno de los demás.

3.- El Notario que actúa en el Protocolo del Notario ausente, tendrá todas y cada una de las atribuciones y funciones legales de éste en el ejercicio de su cargo.

4.- Los convenios para designación de suplencia, serán autorizados por la Secretaría General de Gobierno e inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y del Comercio, y se publicarán en el Periódico Oficial del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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