REVISIÓN EN AMPARO. EL JEFE DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA INTERPONER ESE MEDIO DE DEFENSA, EN SUPLENCIA DEL SECRETARIO DEL RAMO, CUANDO ÉSTE ACTÚA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 45, TERCER PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHA SECRETARÍA).
El citado artículo establece que en los juicios de amparo o controversias constitucionales en que el Secretario de Economía deba intervenir en representación del Presidente de la República o como titular de la Secretaría, será suplido, indistintamente, por los Subsecretarios de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales, de Industria y Comercio, de Negociaciones Comerciales Internacionales, para la Pequeña y Mediana Empresa, por el Secretario Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace, por el Coordinador General de Minería, por el Oficial Mayor o por el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos. Ahora bien, la pretendida "suplencia por ausencia" del titular en los anteriores términos constituye materialmente una "representación en el juicio", prohibida por el artículo 19 de la Ley de Amparo, porque evidentemente quienes ejercen de manera íntegra y formal las funciones en ausencia del Secretario son los servidores públicos a que alude el primer párrafo del artículo 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en el orden indicado; estimar lo contrario llevaría al extremo de afirmar que conforme al referido sistema de suplencia por ausencia, habrá tantos servidores públicos supliendo al Secretario de Economía como se requieran en las diversas materias, en virtud del número de ellos precisados por la norma. La representación, y no suplencia, se corrobora con el artículo 15, fracciones VI y VII, del indicado Reglamento, en el que se prevé respecto de la Unidad de Asuntos Jurídicos, que tendrá como atribuciones, entre otras, representar a la Secretaría ante cualquier autoridad jurisdiccional, así como formular los informes previos y justificados en los juicios de amparo, comparecer en todo tipo de audiencias, formular alegatos e interponer toda clase de recursos. Consecuentemente, el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos carece de legitimación procesal activa para interponer el recurso de revisión en el juicio de garantías en suplencia por ausencia del Secretario del ramo, toda vez que ésta no es en realidad tal, pues no es el nombre lo que determina la naturaleza jurídica del concepto, sino su esencia y características, por lo que la situación prevista en el referido artículo 45, tercer párrafo, del Reglamento señalado constituye, en realidad, un verdadero acto de representación del Secretario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180793-af1f6ad5/revision-en-amparo-el-jefe-de-la-unidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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