AUSENCIA DE AUTORIDADES RESPONSABLES. NO SE DESVIRTÚA AUNQUE SE ACREDITE QUE EL SECRETARIO DEL RAMO SUPLIDO HAYA FIRMADO UN ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL MISMO DÍA EN QUE SE DIO LA SUPLENCIA.
En términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo, 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se observa que tratándose de juicios de amparo en los que el titular de la secretaría antes mencionada deba intervenir en representación del presidente, puede ser suplido en sus ausencias por los funcionarios y en el orden establecido en el reglamento citado, en la inteligencia de que basta la afirmación del subordinado autorizado para ejercer esa facultad, en el sentido de que el titular estaba ausente para tener por cierta esa circunstancia, salvo prueba en contrario. Lo anterior obedece a que esta Segunda Sala ha sustentado criterio jurisprudencial en el sentido de que el concepto de "ausencia", para efectos de la sustitución, se aplica tanto en los casos en que el titular se encuentra fuera de su sede jurídica, como en aquellos en que, por cualquier motivo, no asista a su oficina, dado que el resultado práctico es el mismo, o sea, que de no poder ser sustituido el ausente, no se podrían atender determinados asuntos cuya resolución resulta indispensable para la buena marcha de la propia dependencia, por lo que no existe base lógica ni jurídica para distinguir, en cuanto a sus resultados prácticos y tratamiento legal, las situaciones de ausencia del titular de su despacho o de la sede jurídica. Así, no es suficiente, para desvirtuar la legalidad de la suplencia del procurador Fiscal, el que se demuestre que en el Diario Oficial aparezca publicado un acuerdo del secretario de Estado suplido, pues solo acredita, en su caso, que en la fecha de la sustitución aquél se encontraba en la ciudad sede de su despacho, mas no es suficiente para desvirtuar la afirmación de que al momento en que se firmó el escrito de revisión, dicho secretario se encontraba ausente de sus oficinas y que esa circunstancia motivara la intervención del procurador Fiscal de la Federación. Por las razones apuntadas, esta Segunda Sala no comparte el criterio sostenido por la entonces Sala Auxiliar de este Alto Tribunal en la tesis de la Séptima Época, del Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 163-168, Séptima Parte, página 26, de rubro: "AUTORIDADES RESPONSABLES, AUSENCIA DE LAS.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196546-7aebd58b/ausencia-de-autoridades-responsables-no-se-desvirtua-aunque · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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