SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE AMPAROS. SU LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, NO SE DESVIRTÚA AUNQUE SE DEMUESTRE QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 105, PRIMER PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ESTABAN EN SUS OFICINAS EL DÍA DE LA FIRMA DEL ESCRITO RESPECTIVO.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para efectos de la suplencia por ausencia del titular del ramo y de los servidores públicos que en su orden indica el referido precepto reglamentario, es suficiente la afirmación del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de que aquéllos estaban ausentes, lo que deriva de los significados del concepto "ausencia para efectos de la sustitución", que aplica a: a) los casos en que el titular está fuera de su sede jurídica; b) cuando por cualquier motivo el funcionario no asista a su oficina; y, c) cualquier supuesto en el que el servidor público cuyas facultades se sustituyen se encuentra impedido para atender el asunto de que se trata; lo anterior "salvo prueba en contrario", que implica el derecho de la parte interesada de desvirtuar la afirmación sobre la ausencia del funcionario o funcionarios que se sustituyen. Ahora bien, si para tal propósito se ofrecen y exhiben ante el tribunal federal competente documentos del Comité de Información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Instituto Federal de Acceso a la Información, obtenidos vía Internet y copias certificadas de aquéllos, en el sentido de que el titular del ramo y los funcionarios que en su orden indica el primer párrafo del artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público acudieron a sus oficinas al desempeño normal de sus actividades el día que el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos suscribió el recurso de revisión, lo cierto es que carecen de eficacia para desvirtuar su legitimación procesal activa, pues no demuestran que al momento de la firma del medio de defensa los citados funcionarios estaban en su despacho o en posibilidades de hacerlo, más aún si se tiene en cuenta que dichas probanzas son de carácter informativo y general en relación con un día en las oficinas del despacho respectivo y, por ende, no son demostrativas de las diferentes actividades propias de las agendas de trabajo de cada funcionario, de sus salidas o entradas de la oficina, ni del horario observado el día de la firma de los recursos de revisión, ni menos de si estuvieron impedidos o no para tal evento. Esto es, la ausencia, para efectos de la sustitución, no puede desvirtuarse con elementos de prueba como los mencionados, sobre todo si se atiende al concepto amplio que esta Segunda Sala ha sostenido, en el sentido de que se entiende como ausencia "cualquier supuesto, en el que el funcionario cuyas facultades se sustituyen, se encuentre impedido para atender el asunto de que se trata", es decir, lo esencial de dicha significación no es si el servidor público está o no físicamente en su despacho, sino que aun estando, se encuentre impedido para suscribir el recurso de revisión por cualquier circunstancia, de ahí que deba ser sustituido en las atribuciones a su cargo, como es la de intervenir como parte dentro del juicio de amparo por el servidor o servidores públicos que tienen encomendada la alta función de velar por la supremacía constitucional, de manera que con base en el orden de sustitución, que obedece a la necesidad de que los servidores públicos atiendan los asuntos cuya resolución es indispensable para el buen funcionamiento de las dependencias oficiales, la afirmación de quien está autorizado para suplir en ausencia, en el sentido de que los funcionarios que suple están ausentes, no puede desvirtuarse con información general que no tiene esa intención ni ese alcance.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/173667-c75ccaad/subprocurador-fiscal-federal-de-amparos-su-legitimacion-activa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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