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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 50

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 50.

La función de Notario termina y da lugar a la cancelación del fíat en los siguientes casos:

I.- Por muerte del Notario;

II.- Por renuncia del Notario;

III.- Por imposibilidad del Notario derivada de enfermedad que exceda de dos años o por edad avanzada que manifiestamente le impida el desempeño de la función;

IV.- Por sentencia ejecutoriada que imponga pena privativa de la libertad por la comisión de un delito grave;

V.- Por resolución del Ejecutivo del Estado, fundada en las causas que establece la presente Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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