Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 50
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 50.
La función de Notario termina y da lugar a la cancelación del fíat en los siguientes casos:
I.- Por muerte del Notario;
II.- Por renuncia del Notario;
III.- Por imposibilidad del Notario derivada de enfermedad que exceda de dos años o por edad avanzada que manifiestamente le impida el desempeño de la función;
IV.- Por sentencia ejecutoriada que imponga pena privativa de la libertad por la comisión de un delito grave;
V.- Por resolución del Ejecutivo del Estado, fundada en las causas que establece la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS. SUSPENSIÓN CONTRA LA ORDEN DE QUE CESEN EN SUS FUNCIONES.- (388)
- NOTARIOS. SUSPENSIÓN EN SU CARGO.- (462)
- NOTARIOS. SUSPENSION EN SU CARGO. (XI. 1o. 28 A)
- NOTARIOS. SUSPENSIÓN CONTRA LA ORDEN DE QUE CESEN EN SUS FUNCIONES. (1030)
- NOTARIOS PUBLICOS. INFRACCION PREVISTA EN EL ARTICULO 126, FRACCION II, INCISO D), DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL. (10)
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