Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 49
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 49.
1.- El Ejecutivo del Estado, por conducto del Secretario General de Gobierno, impondrá la suspensión temporal del Notario:
I.- Como sanción administrativa por faltas en el ejercicio de sus funciones notariales, siguiendo los trámites establecidos en la presente Ley; o
II.- Cuando el Notario sea declarado formalmente preso por delito que amerite pena corporal, hasta que el proceso respectivo finalice con resolución que haya causado ejecutoria.
2.- En los casos previstos en este artículo, no podrá actuar el Adscrito en funciones de Notario y se procederá al depósito del Protocolo y sello.
CAPÍTULO VII
DE LA SEPARACIÓN DEFINITIVA Y TERMINACIÓN DEL CARGO DE NOTARIO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS. SUSPENSION EN SU CARGO. (XI. 1o. 28 A)
- NOTARIOS. SUSPENSIÓN EN SU CARGO.- (462)
- NOTARIOS. SUSPENSIÓN CONTRA LA ORDEN DE QUE CESEN EN SUS FUNCIONES.- (388)
- NOTARIOS, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SUSPENSION O CESE DE LOS. (s/clave)
- NOTARIOS. SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE QUE CESEN EN SUS FUNCIONES. (610)
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