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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 49

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 49.

1.- El Ejecutivo del Estado, por conducto del Secretario General de Gobierno, impondrá la suspensión temporal del Notario:

I.- Como sanción administrativa por faltas en el ejercicio de sus funciones notariales, siguiendo los trámites establecidos en la presente Ley; o

II.- Cuando el Notario sea declarado formalmente preso por delito que amerite pena corporal, hasta que el proceso respectivo finalice con resolución que haya causado ejecutoria.

2.- En los casos previstos en este artículo, no podrá actuar el Adscrito en funciones de Notario y se procederá al depósito del Protocolo y sello.

CAPÍTULO VII

DE LA SEPARACIÓN DEFINITIVA Y TERMINACIÓN DEL CARGO DE NOTARIO

Fuente oficial: consultar publicación

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