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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 48

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 48.

Al ocurrir la ausencia temporal del Notario, si hubiere Adscrito y obtuviere la autorización para actuar, lo hará en el Protocolo y con el sello del Notario titular.

Fuente oficial: consultar publicación

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