Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 48
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 48.
Al ocurrir la ausencia temporal del Notario, si hubiere Adscrito y obtuviere la autorización para actuar, lo hará en el Protocolo y con el sello del Notario titular.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS, IMPEDIMENTO DE LOS, PARA LA AUTORIZACION DE ESCRITURAS. (s/clave)
- MINUTAS, EFECTOS DE LAS. (s/clave)
- NOTARIOS, CERTIFICACIONES DE LOS. (s/clave)
- NOTARIOS, ACTUACIONES DE LOS. (INSTRUMENTOS PUBLICOS). (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis