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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 47

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 47.

1.- El Notario que hubiere cumplido cinco años en ejercicio de la actividad notarial, tendrá derecho a que el Ejecutivo del Estado le otorgue licencia para estar separado de su cargo hasta por el término de un año. Esta licencia será renunciable.

2.- El ejercicio de cargo público por parte del Notario, previa la licencia respectiva, no interrumpirá el término señalado.

3.- Cuando el Notario haya obtenido la licencia prevista en el párrafo 1 de este artículo, no podrá solicitar otra igual hasta después de transcurrido un año en el ejercicio de la función notarial, salvo los casos previstos en esta ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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