PROFESIONES. NO AFECTA LA GARANTÍA DE IGUALDAD EL ARTÍCULO 3o. TRANSITORIO DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 4o. Y 5o. CONSTITUCIONALES, PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES.-
El artículo 3o. transitorio de la ley general de profesiones citada, no crea ninguna situación anti-igualitaria en favor de los abogados prácticos que obtuvieron la autorización para ejercer la profesión y en perjuicio de quienes no la obtuvieron, porque solicitar y obtener autorización de la Dirección General de Profesiones para desempeñar una profesión en los términos del artículo 4o. constitucional, fue una oportunidad que otorgó el legislador para que los prácticos que no tuvieran título para desempeñar la profesión, en la que se venían ocupando, la regularan de acuerdo con la ley general de profesiones y estuvieran en posibilidad lícita de seguirla desempeñando. Que se haya previsto la situación de que prácticos se dediquen al ejercicio profesional, obteniendo de la Dirección General de Profesiones la autorización respectiva, no creó una situación que esté en contra de la generalidad de la ley, porque todas las personas que estuvieren en los supuestos que señala el artículo 3o. transitorio, tenían derecho de solicitar la autorización para ejercer la profesión que desempeñaban.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902917-759d5d71/profesiones-no-afecta-la-garantia-de-igualdad-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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