Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 46
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 46.
1.- Los Notarios podrán separarse del ejercicio de sus funciones o ausentarse del lugar de su residencia, hasta por un mes en forma consecutiva, sin necesidad de solicitar licencia del Ejecutivo del Estado. Si la separación o la ausencia es mayor de dicho periodo, deberá solicitar y obtener la autorización respectiva del Ejecutivo.
2.- Cuando no existiere Notario suplente o adscrito, si la ausencia no excede de un mes podrá conservarse el Protocolo en el despacho de la Notaría y si pasa de este término deberá depositarlo en el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial que corresponda, y si hubiere varios, en el primero en orden; en la capital del Estado el Protocolo y el sello del Notario titular se depositarán en la Dirección de Asuntos Notariales.
3.- En todo caso, el Notario deberá comunicar al Ejecutivo la ausencia de sus funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS. (s/clave)
- NOTARIOS, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SUSPENSION O CESE DE LOS. (s/clave)
- NOTARIOS. SUSPENSIÓN CONTRA LA ORDEN DE QUE CESEN EN SUS FUNCIONES.- (388)
- NOTARIOS, IMPEDIMENTO DE LOS, PARA LA AUTORIZACION DE ESCRITURAS. (s/clave)
- NOTARIOS. SUSPENSION EN SU CARGO. (XI. 1o. 28 A)
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