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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 46

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 46.

1.- Los Notarios podrán separarse del ejercicio de sus funciones o ausentarse del lugar de su residencia, hasta por un mes en forma consecutiva, sin necesidad de solicitar licencia del Ejecutivo del Estado. Si la separación o la ausencia es mayor de dicho periodo, deberá solicitar y obtener la autorización respectiva del Ejecutivo.

2.- Cuando no existiere Notario suplente o adscrito, si la ausencia no excede de un mes podrá conservarse el Protocolo en el despacho de la Notaría y si pasa de este término deberá depositarlo en el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial que corresponda, y si hubiere varios, en el primero en orden; en la capital del Estado el Protocolo y el sello del Notario titular se depositarán en la Dirección de Asuntos Notariales.

3.- En todo caso, el Notario deberá comunicar al Ejecutivo la ausencia de sus funciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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