Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 45
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 45.
En los casos de enfermedad o algún otro motivo grave que imposibilite temporalmente al Notario para el desempeño de su función, el Ejecutivo del Estado, por conducto del Secretario General de Gobierno, autorizará la suspensión de las funciones por el tiempo que dure la imposibilidad, sin perjuicio de lo que establece el artículo 50 de la presente ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS. SUSPENSIÓN CONTRA LA ORDEN DE QUE CESEN EN SUS FUNCIONES.- (388)
- NOTARIOS. SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE QUE CESEN EN SUS FUNCIONES. (610)
- NOTARIOS. SUSPENSIÓN CONTRA LA ORDEN DE QUE CESEN EN SUS FUNCIONES. (1030)
- NOTARIOS. (s/clave)
- NOTARIOS. (s/clave)
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