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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 44

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 44.

El convenio de suplencia y el convenio de asociación de notarios terminarán por:

I.- Vencimiento del plazo fijado;

II.- Separación definitiva de uno de los asociados. En este caso, el Notario que pretenda separarse, dará aviso de manera indubitable y por escrito al otro con noventa días de anticipación, previo cumplimiento de las obligaciones contraídas; o

III.- Mutuo acuerdo de los interesados.

CAPÍTULO VI

DE LA SEPARACIÓN TEMPORAL Y SUBSTITUCIÓN DEL NOTARIO

Fuente oficial: consultar publicación

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