Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 44
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 44.
El convenio de suplencia y el convenio de asociación de notarios terminarán por:
I.- Vencimiento del plazo fijado;
II.- Separación definitiva de uno de los asociados. En este caso, el Notario que pretenda separarse, dará aviso de manera indubitable y por escrito al otro con noventa días de anticipación, previo cumplimiento de las obligaciones contraídas; o
III.- Mutuo acuerdo de los interesados.
CAPÍTULO VI
DE LA SEPARACIÓN TEMPORAL Y SUBSTITUCIÓN DEL NOTARIO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS. SUSPENSIÓN CONTRA LA ORDEN DE QUE CESEN EN SUS FUNCIONES.- (388)
- NOTARIOS. SUSPENSIÓN CONTRA LA ORDEN DE QUE CESEN EN SUS FUNCIONES. (1030)
- NOTARIOS. SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE QUE CESEN EN SUS FUNCIONES. (610)
- NOTARIOS, IMPEDIMENTO DE LOS, PARA LA AUTORIZACION DE ESCRITURAS. (s/clave)
- NOTARIOS. (s/clave)
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