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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 48

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 48.- En el Procedimiento Contencioso Administrativo, sólo se tramitarán

como de previo y especial pronunciamiento, los siguientes incidentes:

(REFORMADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2012)

I.- El de acumulación de autos;

(REFORMADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2012)

II.- El de nulidad de notificaciones; y

(ADICIONADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2012)

III.- El de falta de personalidad.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

Mientras estén pendientes de resolución los incidentes mencionados, el juicio

continuará hasta antes de la de la (sic) celebración de la audiencia, si el incidente

hecho valer es notoriamente frívolo e improcedente, se desechará de plano y se

impondrá, a quien lo promueva, una multa hasta por el equivalente a treinta veces

el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Fuente oficial: consultar publicación

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