Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 47

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 47. - La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las

disposiciones relativas del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

Cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones resultantes, el

Tribunal adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia del litigio, podrá

valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en el párrafo anterior , debiendo

fundar razonadamente esta parte de su sentencia.

CAPITULO VIII

De los Incidentes

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 46Índice de la leyArt. 48 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis