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PRUEBAS OFRECIDAS EN EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241201 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 228

Las pruebas presentadas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no pueden tomarse en consideración para la resolución del juicio constitucional, atento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Amparo, que dispone textualmente lo siguiente: "En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciara tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241201-3e2ddf2d/pruebas-ofrecidas-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4386/76. Víctor Manuel Canseco Palacios. 18 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gabriel Santos Ayala.

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