PRUEBAS OFRECIDAS EN EL JUICIO DE AMPARO.
Las pruebas presentadas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no pueden tomarse en consideración para la resolución del juicio constitucional, atento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Amparo, que dispone textualmente lo siguiente: "En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciara tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241201-3e2ddf2d/pruebas-ofrecidas-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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