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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 49

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 49. - Procede la acumulación de dos o más juicios pendientes de

resolución, en los casos en que:

I.- Siendo diferentes las partes e invocándose distintos conceptos de violación, el

acto impugnado sea uno mismo o se impugnen varias partes del mismo acto; y

II.- Independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se

impugnen actos que sean unos antecedent es o consecuencia de los otros, o

idénticos.

Fuente oficial: consultar publicación

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