Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 49
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 49. - Procede la acumulación de dos o más juicios pendientes de
resolución, en los casos en que:
I.- Siendo diferentes las partes e invocándose distintos conceptos de violación, el
acto impugnado sea uno mismo o se impugnen varias partes del mismo acto; y
II.- Independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se
impugnen actos que sean unos antecedent es o consecuencia de los otros, o
idénticos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUMULACION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- ACUMULACIÓN, FALTA INDEBIDA DE.- (154)
- PROCESOS. (s/clave)
- ACUMULACION, FALTA INDEBIDA DE. (s/clave)
- ACCION PENAL. PROCEDE SU EJERCICIO EN DOS PROCESOS, POR DELITOS DIVERSOS COMETIDOS EN LA MISMA SECUELA DELICTIVA. (XII.2o.6 P)
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