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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 50

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 50. - Las partes podrán hacer valer el incidente a que se refiere el

Artículo anterior, hasta antes de la celebración de la audiencia.

(REFORMADO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2006)

La acumulación se tramitará de oficio o a petición de parte y se sustanciará citando

a las partes a una audiencia que se celebrará dentro de un plazo de cinco días, en

la que se hará la relación de los autos, se presentarán alegatos y se emitirá la

resolución que proceda.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

Para el caso en que proceda la acumulación y los juicios respectivos se estén

sustanciando por la vía tradicional y por Juicio en Línea, el Tribunal requerirá a las

partes del Juicio en la vía tradicional para que en el plazo de tres días manifiesten

si optan por sustanciar el juicio en línea, y en caso de que no lo acepten

expresamente, los procedimientos acumulados se tramitarán en la vía tradicional.

(REFORMADO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2006)

Fuente oficial: consultar publicación

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