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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 52

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 52.- Las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto

en esta Ley o, en su caso, de acuerdo con las disposiciones supletorias, s erán

nulas. El perjudicado podrá pedir que se declare la nulidad, dentro de los tres días

siguientes a aquel en que conoció el hecho, ofreciendo las pruebas pertinentes, en

el mismo escrito en el que se promueva la nulidad.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

Si se admite el incidente, se dará vista a las demás partes, por el término de tres

días, para que expongan lo que a su derecho convenga y ofrezcan pruebas;

transcurrido dicho plazo, el Tribunal dictará la interlocutoria respectiva.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

Si se declara la nulidad, el Tribunal ordenará reponer el procedimiento, desde la

fecha de la notificación anulada.

(REFORMADO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2006)

Fuente oficial: consultar publicación

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