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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 53

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 53.- Cuando alguna de las pares sostenga la falsedad de un documento,

incluidas las promociones y actuaciones en Juicio, promoverá incidente que se hará

valer entes del cierre de la instrucción. Se correrá traslado de la promoción a las

partes por el término de tres días. Con el escrito por el que se promueva el incidente

o se desahogue el traslado del mismo, se ofrecerán las pruebas pertinentes y se

presentarán los documentos, los cuestionarios e interrogatorios de testigos y

peritos, siendo aplicables para las pruebas pericial y testimonial, las reglas relativas

del principal.

Las pruebas se desahogarán en la misma audiencia del principal.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

El Tribunal resolverá sobre la autenticidad del documento en la sentencia definitiva,

exclusivamente para efectos del juicio de que se trate.

CAPITULO IX

De la Suspensión

Fuente oficial: consultar publicación

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