Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 54
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 54.- El actor podrá solicitar la suspensión de la resolución o del acto
administrativo, que tendrá por efecto mantener las cosas en el estado en que se
encuentren, en tanto se pronuncia sentencia. La podrá soli citar el actor en su
demanda o en cualquier momento del juicio antes de la sentencia.
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)
Cuando la suspensión se pida en la demanda, si procede, deberá concederse por
el Tribunal en el mismo auto en que la admita, hac iéndolo saber de inmediato a la
autoridad demandada para su cumplimiento sin demora, quien deberá informar
dentro del término de 24 horas el cumplimiento dado a la suspensión.
(REFORMADO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2006)
No se otorgará la suspensión, si de conce derse se sigue perjuicio a un evidente
interés social o se contravienen disposiciones de orden público.
(REFORMADO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2006)
La suspensión podrá ser revocada en cualquier etapa del juicio, si varían las
condiciones por las cuales se otorgó.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION DE LAS CONSECUENCIAS O DEFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DE LAS CONSECUENCIAS DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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