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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 55

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 55. - Tratándose de créditos fiscales, se suspenderá su ejecución, si

quien lo solicita garantiza su importe en la forma prevista por el Artículo 63 del

Código Fiscal del Estado.

En los casos en que proceda la suspensión, pero que pueda ocasio nar daños y

perjuicios a terceros, se concederá, si el actor otorga garantía bastante para reparar

el daño e indemnizar los perjuicios que con ella se causaren, si no obtiene sentencia

favorable en el juicio.

Si la suspensión fue concedida, dejará de surt ir efectos si la garantía no se otorga

dentro de los cinco días siguientes a la que quede notificado el auto que la hubiere

concedido.

(REFORMADO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2006)

Para hacer efectivas las garantías otorgadas con motivo de la suspensión, el

interesado deberá solicitarlo dentro de los treinta días siguientes a la notificación de

la sentencia; con la petición se dará vista a las partes por un término de cinco días,

para ofrecimiento de pruebas y alegatos, transcurrido el cual, se dictará la sentencia

interlocutoria que corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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