JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TANTO EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES COMO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTOS EN LA LEY QUE LO RIGE, SON AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES ENTRE SÍ, AL TENER SU PROPIO OBJETO, PROCEDENCIA, TRÁMITE, PLAZOS Y CARACTERÍSTICAS.
La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en vigor a partir del 1o. de enero de 2006 (en términos muy similares a los contenidos en el Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005), prevé diversos medios de impugnación durante la tramitación del juicio de nulidad, como el incidente de nulidad de notificaciones y el recurso de reclamación (artículos 217, fracción III, 223 y 242 del Código, y sus correlativos 29, fracción III, 33 y 59 de la Ley), sin embargo, cada uno tiene su propio objeto, procedencia, trámite, plazos y características, que los hacen autónomos e independientes entre sí. En este orden de ideas, es deber de las partes en el juicio estar pendientes en cada etapa procesal de los actos o resoluciones que puedan causarles perjuicio, a fin de hacer valer oportunamente sus derechos a través del medio de impugnación creado para el caso específico a combatir. Así, si el promovente del juicio contencioso administrativo se duele de la omisión o irregular notificación de un auto preventivo de cuyo cumplimiento depende su desechamiento o se tenga por no presentada su demanda, debe combatirlo mediante el incidente de nulidad de notificaciones, porque en él se analiza el cumplimiento de las formalidades de ley en la práctica de la notificación y que, de ser fundado, tendrá como consecuencia la reposición de la notificación anulada y las actuaciones posteriores, como es el auto que tiene por no presentada la demanda, finalidad que no podría alcanzarse si se impugna por un medio no idóneo, como el recurso de reclamación, el cual procede contra las resoluciones del Magistrado Instructor que admiten, desechan o tienen por no presentada la demanda de nulidad, ya que su objeto es el análisis del contenido de dicha resolución y con él se pretende la modificación o revocación de la resolución recurrida, razón por la cual no pueden examinarse en dicho recurso los argumentos tendentes a combatir la notificación de la resolución recurrida, pues constituye un acto previo a ella, además de que su estudio sería extemporáneo, toda vez que los plazos para impugnar ambos actos son distintos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007055-1720aa93/juicio-contencioso-administrativo-tanto-el-incidente-de-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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