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NULIDAD DE NOTIFICACIONES Y RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SON MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INDEPENDIENTES.

Clave: 1a. XXXIX/2006 · Registro digital (IUS): 175876 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 632

Tanto el incidente de nulidad de notificaciones regulado por el artículo 223 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, como el recurso de reclamación previsto en el artículo 242 de dicho ordenamiento, tienen su propia tramitación porque responden a una distinta razón de ser, ocurren en diversos momentos procesales y persiguen un diferente objetivo, por esa razón el legislador no estableció idéntico plazo, trámite y formalidad para la promoción del incidente de nulidad de notificaciones y la interposición del recurso de reclamación. Al respecto, debe ponerse de manifiesto que es obligación de las partes en el juicio dar cabal seguimiento a las distintas fases procedimentales que van sucediéndose, de manera que al ocurrir un acto procesal que alguna de ellas estime lesivo de sus derechos, puede acudir a la ley que rige el acto y hacer uso de los medios de impugnación en los plazos, características y términos establecidos por el legislador, para cada una de esas herramientas de defensa al alcance del particular, cada una concebida para un propósito específico, en tanto que tienen una distinta razón de ser.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175876-c9c94b36/nulidad-de-notificaciones-y-recurso-de-reclamacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1695/2005. Carlos Lares González. 23 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.

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