Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO ES EL MEDIO IDÓNEO PARA EXAMINAR LA VALIDEZ DE UNA NOTIFICACIÓN.

Clave: XXIII.3o.14 A · Registro digital (IUS): 178349 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1525

De lo dispuesto en el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que el recurso de reclamación en él previsto se instituyó para revisar la legalidad de las consideraciones que dan sustento a las resoluciones, pues procede contra: a) las que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; b) las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio; y, c) las que admitan o rechacen la intervención de un tercero. Por tanto, como el referido precepto no establece la posibilidad de que se revise la legalidad de una notificación, dado que esta hipótesis no encuadra en alguna de las enunciadas, debe concluirse que el citado recurso no es el idóneo para examinar la validez de una notificación, independientemente de que ésta hubiera sido tomada en cuenta para resolver en cuanto a la admisión o desechamiento del citado medio de impugnación. Lo anterior se corrobora aún más con lo que dispone el artículo 217, fracción III, del citado ordenamiento, del cual se advierte que es la vía incidental la adecuada para reclamar la nulidad de una notificación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178349-38151dcd/recurso-de-reclamacion-en-el-juicio-contencioso-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 87/2005. Corporativo Fasar, S.C. 17 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretaria: Indira Ang Armas. Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de junio de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 64/2005-SS en que participó el presente criterio.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis