RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO ES EL MEDIO IDÓNEO PARA EXAMINAR LA VALIDEZ DE UNA NOTIFICACIÓN.
De lo dispuesto en el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que el recurso de reclamación en él previsto se instituyó para revisar la legalidad de las consideraciones que dan sustento a las resoluciones, pues procede contra: a) las que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; b) las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio; y, c) las que admitan o rechacen la intervención de un tercero. Por tanto, como el referido precepto no establece la posibilidad de que se revise la legalidad de una notificación, dado que esta hipótesis no encuadra en alguna de las enunciadas, debe concluirse que el citado recurso no es el idóneo para examinar la validez de una notificación, independientemente de que ésta hubiera sido tomada en cuenta para resolver en cuanto a la admisión o desechamiento del citado medio de impugnación. Lo anterior se corrobora aún más con lo que dispone el artículo 217, fracción III, del citado ordenamiento, del cual se advierte que es la vía incidental la adecuada para reclamar la nulidad de una notificación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178349-38151dcd/recurso-de-reclamacion-en-el-juicio-contencioso-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NULIDAD DE NOTIFICACIONES Y RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SON MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INDEPENDIENTES. (1a. XXXIX/2006)
- RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO SE INTENTA CONTRA EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA, LA AUTORIDAD NO PUEDE JURÍDICAMENTE OFRECER PRUEBAS PARA D (III.3o.A.45 A)
- RECLAMACIÓN, RECURSO DE. DEBE SER RESUELTO POR LA SALA FISCAL Y NO POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR. (VII.3o.C.6 A )
- RECURSO DE RECLAMACIÓN. IMPROCEDENTE, CONTRA ACTOS OMISIVOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRAT (I.10o.A.39 A)
- RECLAMACIÓN EN MATERIA FISCAL. EN DICHO RECURSO PUEDE PLANTEARSE COMO AGRAVIO LA OMISIÓN O ILEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE UN REQUERIMIENTO QUE MOTIVÓ EL AUTO QUE TUVO POR NO INTE (I.13o.A.143 A )
- RECLAMACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SEA REGULARIZADO EL PROCEDIMIENTO RESPECTO A UNA DETERMINACIÓN ADOPTADA EN EL AU (I.7o.A.387 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis