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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 57

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 57. - Cuando los actos que se impugnan hubieran sido ejecutados y

afecten a los actores, impidiéndol es el ejercicio de su única actividad de

subsistencia o el acceso a su domicilio particular, podrán dictarse las medidas

cautelares que se estimen pertinentes para preservar dicho medio de subsistencia.

CAPITULO X

De la Audiencia

(REFORMADO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2006)

Fuente oficial: consultar publicación

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