Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 57
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 57. - Cuando los actos que se impugnan hubieran sido ejecutados y
afecten a los actores, impidiéndol es el ejercicio de su única actividad de
subsistencia o el acceso a su domicilio particular, podrán dictarse las medidas
cautelares que se estimen pertinentes para preservar dicho medio de subsistencia.
CAPITULO X
De la Audiencia
(REFORMADO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2006)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO CONDICIONA LA CONCESIÓN DE LA MEDIDA PRECAUTORIA A QUE EL PARTICULAR SE VEA (604)
- SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO CONDICIONA LA CONCESIÓN DE LA MEDIDA PRECAUTORIA A QUE EL PARTICULAR SE VEA (I.7o.A.64 A)
- LANZAMIENTO. (s/clave)
- SUSPENSION DE LAS CONSECUENCIAS O DEFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- EXPROPIACION, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
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