EXPROPIACION, SUSPENSION EN CASO DE.
Tratándose de determinaciones dictadas por las autoridades, con objeto de mejorar las poblaciones, la sociedad está, indiscutiblemente, interesada en su más eficaz cumplimiento, por lo que, según la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo, debe negarse la suspensión definitiva que se pida respecto de tales actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335309-d2841325/expropiacion-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 269/35. Pompa viuda de Zamora Nicolasa. 16 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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