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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 75

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 75.- Recibida la excitativa de justicia, la persona titular de la Presidencia

del Tribunal solicitará un informe al Titular de la Sala responsable que deberá

rendirse en el plazo de 24 horas.

La Presidencia dará cuenta al Pleno y si éste encuentra fu ndada la excitativa, se

otorgará un plazo de cinco días para que la Sala responsable emita la resolución de

que se trate.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE

CAPÍTULO VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL

ORDENAMIENTO.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2010)

CAPITULO XIV

Del Juicio en Línea

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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