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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 93

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 93. - En caso que el Tribunal ad vierta que alguna persona modificó,

alteró, destruyó o provocó la pérdida de información contenida en el Sistema de

Justicia en Línea, se tomarán las medidas de protección necesarias, para evitar

dicha conducta hasta que concluya el juicio, el cual se cont inuará tramitando a

través del Juicio en la vía tradicional. Si el responsable es usuario del Sistema, se

cancelará su Firma Electrónica Avanzada, Clave y Contraseña para ingresar al

Sistema de Justicia en Línea y no tendrá posibilidad de volver a promover Juicios

en Línea.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

Sin perjuicio de lo anterior, y de las responsabilidades penales respectivas, se

impondrá al responsable una multa de trescientas a quinientas veces el valor diario

de la unidad de medida y actualización.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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