Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 94
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 94. - Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se
interrumpa el funcionamiento del Sistema de Justicia en Línea, haciendo imposible
el cumplimiento de los plazos establecidos en la ley, las partes deberán dar aviso al
Tribunal en la misma promoción sujeta a término, quien pedirá un reporte al titular
de la unidad responsable de la administración del Sistema sobre la existencia de la
interrupción del servicio.
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)
El reporte que determine que existió interrupción en el Sistema deberá señalar la
causa y el tiempo de dicha interrupción, indicando la fecha y hora de inicio y término
de la misma. Los plazos se suspenderán únicamente el tiempo que dure la
interrupción del Sistema. Para tal efecto, el Tribunal hará constar esta situación
mediante acuerdo en el expediente electrónico y, considerando el tiempo de la
interrupción, realizará el cómputo correspondiente para determinar si hubo o no
incumplimiento de los plazos legales.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE
PÁRRAFO VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL
ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2010)
No obstante lo anterior, las partes podrán presentar sus promociones como si se
tratara de un Juicio en vía tradicional, mismas que se deberán digitalizar y agregarse
al Expediente Electrónico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMANDA DE AMPARO CONTRA LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES DERIVADAS DEL JUICIO EN LÍNEA SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO (I.7o.A.87 A (10a.))
- PROMOCIONES DE TÉRMINO PRESENTADAS A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SI POR FALLAS TÉCNICAS SE IMPOSIBILITA SU ENVÍO, EN RESPETO AL DER (III.1o.A.1 K (11a.))
- PROMOCIONES ELECTRÓNICAS DE TÉRMINO EN EL AMPARO. SON OPORTUNAS CUANDO, CONFORME A LOS REGISTROS GENERADOS POR EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, (PR.P.T.CN. J/4 K (12a.))
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. LA FECHA A LA QUE DEBE ATENDERSE PARA ANALIZAR SU OP (VI.1o.A.12 A (11a.))
- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL AMPARO. SURTEN EFECTOS EN EL PRIMER MOMENTO DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SE GENERA LA CONSULTA REALIZADA A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL (III.7o.A.9 K (11a.))
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