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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 95

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 95.- En las notificaciones, el actuario deberá asentar razón del envío

por correo o entrega de los oficios de notificación y de los avisos en la Dirección de

Correo Electrónico, así como de las notificaciones personales y por lista. Los acuses

postales de recibo y las piezas certificadas devueltas se agregarán como constancia

a dichas actuaciones.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE

CAPÍTULO VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL

ORDENAMIENTO.

(ADICIONADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, P.O. 15 DE NOVIEMBRE

DE 2010)

CAPITULO XV

Del Boletín Procesal

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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