Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 96
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 96.- El Boletín Procesal o lista, es el medio de comunicación oficial, a
través del cual el Tribunal da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios
contenciosos administrativos que se tramitan ante el mismo.
(REFORMADO,
Es obligación del Tribunal, llevar actualizado el Boletín Procesal.
(ADICIONADO,
El mismo se difundirá por medio de dos formas:
I. Impreso que estará accesible para consulta; o
(REFORMADA,
II. Electrónico que estará al alcance en la página de Internet oficial del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes.
(ADICIONADO,
El Boletín Procesal se sujetará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos
Civiles en relación a la publicación de listas de acuerdos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORREO, DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EN EL. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO POR CORREO. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. SI ES OBSCURO E IMPRECISO, DEBE REQUERIRSE AL QUEJOSO PARA QUE CUMPLA CON ESOS REQUISITOS APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO SE TENDRA POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA DE GA (XX.57 K )
- INFORME JUSTIFICADO. SI DE SU ANÁLISIS SE ADVIERTE CLARAMENTE QUE FUE OTRA AUTORIDAD DIVERSA A LAS SEÑALADAS COMO RESPONSABLES LA QUE EMITIÓ EL ACTO RECLAMADO, EL JUEZ DEBE PREVENI (VIII.2o.29 K )
- DEMANDA DE AMPARO IMPRECISA EN PARTE. DEBE TRAMITARSE RESPECTO DE LA AUTORIDAD ORDENADORA Y ACTOS RECLAMADOS QUE SI SE PRECISARON, AUNQUE NO HAYA SIDO ACLARADA EN RELACION CON OTRA (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTICULO 96.- El Boletín Procesal o lista, es el medio de comunicación oficial, a
través del cual el Tribunal da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios
contenciosos administrativos que se tramitan ante el mismo.
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)
Es obligación del Tribunal, llevar actualizado el Boletín Procesal.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE
PÁRRAFO VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL
ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2010)
El mismo se difundirá por medio de dos formas:
I. Impreso que estará accesible para consulta; o
II. Electrónico que estará al alcance en la página de Internet de Poder Judicial del
Estado.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE
PÁRRAFO VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL
ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2010)
El Boletín Procesal se sujetará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos
Civiles en relación a la publicación de listas de acuerdos.
TRANSITORIOS:
LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 10/11/2025.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-13)
ARTICULO 96.- El Boletín Procesal o lista, es el medio de comunicación oficial, a
través del cual el Tribunal da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios
contenciosos administrativos que se tramitan ante el mismo.
(REFORMADO,
Es obligación del Tribunal, llevar actualizado el Boletín Procesal.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE
PÁRRAFO VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL
ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO,
El mismo se difundirá por medio de dos formas:
I. Impreso que estará accesible para consulta; o
II. Electrónico que estará al alcance en la página de Internet de Poder Judicial del
Estado.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE
PÁRRAFO VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL
ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO,
El Boletín Procesal se sujetará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos
Civiles en relación a la publicación de listas de acuerdos.
TRANSITORIOS:
ARTICULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor a los cinco días del mes de enero
del año 2000.
ARTICULO SEGUNDO. - Se derogan las disposiciones que se opongan a la
presente Ley.
ARTICULO TERCERO. - Los juicios de oposición ante el Supremo Tribunal de
Justicia del Estado, que al entrar en vigor la presente Ley estén pendientes de
resolución, serán concluidos por dicha autoridad y conforme al anterior
procedimiento.
ARTICULO CUARTO. - Contra las resoluciones que se dicten con motivo de la
interposición de recursos de carácter estatal o municipal, cuyo trámite se inició con
anterioridad a la vigencia de esta Ley, podrán intentar las partes el juicio de nulidad
previsto en esta legislación.
Al Ejecutivo para su sanción.
Dado en el salón de sesiones del H. Congreso del Estado, a los diecisiete días del
mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.- D.P., Arturo González Estrada.-
D.S., Ignacio Campos Jiménez.- D.S., Luis Macías Romo.- Rúbricas".
Y tenemos el honor de comunicarlo a usted para su conocimiento y efectos legales
consiguientes, reiterándole las seguridades de nuestra consideración distinguida.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
DIPUTADO PRESIDENTE,
Arturo González Estrada.
DIPUTADO SECRETARIO,
Ignacio Campos Jiménez.
DIPUTADO SECRETARIO,
Luis Macías Romo.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags. 13 de septiembre de 1999.
Felipe González González
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,
Lic. Abelardo Reyes Sahagún.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍ CULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE
ORDENAMIENTO.
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el
ARTICULO SEGUNDO. - Los procedimientos que actualmente se encuentren en
trámite, se sujetarán para su continuación, en lo conducente, a las disposiciones de
este Decreto.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia a los sesenta días
siguientes de su publicación en el
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia el día 1º de enero
del año 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Los asuntos que se encuentren en trá mite en las
dependencias o entidades relacionados con la indemnización a los particulares,
derivados de las faltas administrativas en que hubieren incurrido los servidores
públicos, se atenderán hasta su total terminación de acuerdo a las disposiciones
aplicables a la fecha en que inició el procedimiento administrativo correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO.- El Estado incluirá el monto de las partidas que, en términos
de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Estatal, deberá destinarse
para cubrir las responsabilidades patrimoniales del Estado dentro del Presupuesto
de Egresos para el año 2011.
Los Ayuntamientos establecerán en sus respectivos presupuestos la partida que
deberá destinarse para cubrir las responsabilidades patrimoniales que pudieran
desprenderse de este ordenamiento.
ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias
que se opongan al presente ordenamiento.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 1º
de enero del año 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Poder Judicial del Estado a la entrada en vigencia del
presente Decreto, iniciará el desarrollo e instrumentación del Sistema de Justicia en
Línea.
ARTÍCULO TERCERO.- El Poder Judicial del Estado deberá realizar las acciones
necesarias para que el Juicio en Línea inicie su operación a los 18 meses contados
a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- El Poder Judicial, una vez publicado el presente Decreto,
realizará una campaña de difusión del Juicio en Línea.
ARTÍCULO QUINTO. - A partir de los seis meses de la entrada en vigencia del
presente Decreto, hasta antes de que se cumpla el plazo de 18 meses a que se
refiere Artículo Transitorio Tercero, las autoridades cuyos actos sean susceptibles
de impugnarse ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, deberán tramitar
su Firma Electrónica Avanzada, registrar su Dirección de Correo Electrónico
Institucional y el domicilio oficial de las unidades administrativas a las que
corresponda su representación en los ju icios contenciosos administrativos, ante el
Poder Judicial del Estado para el efecto de emplazarlas electrónicamente a juicio
en aquellos casos en los que tengan el carácter de autoridades demandadas.
ARTÍCULO SEXTO. - En el mismo plazo señalado en el Artículo anterior, las
unidades administrativas a las que corresponda la representación de las
autoridades cuyos actos sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, debe rán instrumentar y mantener permanentemente
actualizados los mecanismos tecnológicos, materiales y humanos necesarios para
acceder al Juicio en Línea a través del Sistema de Justicia en Línea.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- En caso de que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
reciba una demanda por medio del Sistema de Justicia en Línea y constate que la
autoridad demandada, incumplió con lo señalado en el Artículo Transitorio Quinto,
se le prevendrá por el propio Tribunal para que en el plazo de 10 días hábiles
contados a partir de que se le notifique dicha prevención, proceda a cumplir con
dicha disposición o en su caso acredite que ya cumplió. En caso de no cumplir, el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo le impondrá una multa de 100 a 200 veces
el salario mínimo general vigente en el Estado y se requerirá a su superior jerárquico
para que en el plazo de 3 días hábiles la obligue a cumplir. En caso de continuar la
negativa de la autoridad, se dará vista al Órgano Interno de Control que
corresponda.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribunal de
lo Contencioso Administrativo a la fecha en que inicie la operación del Juicio en
Línea, continuarán substanciándose y se resolverán conforme a las disposiciones
vigentes a la fecha de presentación de la demanda.
ARTÍCULO NOVENO.- El Poder Judicial llevará a cabo las acciones necesarias a
efecto de integrar los sistemas informáticos internos en una sola plataforma
tecnológica, a través del Sistema de Justicia en Línea.
ARTÍCULO DÉCIMO. - Para la promoción, sustanciación y resolución del juicio
contencioso administrativo a través del Sistema de Justicia en Línea, prevalecerán
las disposiciones contenidas en el Capítulo relativo al Juicio en Línea sobre otras
de la propia Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo que se contrapongan
a lo establecido en dicho Capítulo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - En el Presupuesto de Egresos del Estado de
Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del año 2011 deberá preverse una partida
financiera para el Poder Judicial que permita la implementación del Juicio en Línea.
Adicionalmente El Pod er Judicial del Estado deberá gestionar, ante las instancias
correspondientes, financiamiento que contribuya a concretar el presente Decreto.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan a la
presente reforma.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el
ARTÍCULO SEGUNDO. Dentro de los sesenta días siguientes al inicio de sus
funciones, la Sala Administrativa y Electoral deberá expedir el Reglamento que rija
su actuación; debiendo quedar abrogado el Reglamento del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado de Aguascalientes y el Reglamento Interior
del Tribunal Local Electoral.
ARTÍCULO TERCERO.- El proceso para la elección de dos Magistrados de la Sala
Administrativa y Electoral, del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, que dio
inicio con la Convocatoria emitida por el Consejo de la Judicatura Estatal, publicada
en el
conclusión por las normas vigentes hasta antes del presente Decreto.
(ADICIONADO,
ARTÍCULO CUARTO. - Los Magistrados integrantes del Supremo Tribunal de
Justicia del Estado, cuyo nombramiento haya sido expedido con anterioridad a la
entrada en vigencia del Decreto Número 243, no quedarán sujetos al proceso de
reelección previsto por el Artículo 10 A, último párrafo, en relación al Artículo 10 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que al concluir el período para el que
fueron nombrados, podrán ser reelectos a través de la evaluación que de su
desempeño realice el Consejo de la Judicatura Estatal y someta a la consideración
del Congreso del Estado.
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su
publicación en el
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 112. - LEY DE AGUA PARA
EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 199. - SE REFORMAN LA
; LA LEY DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE
EXPROPIACIÓN PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE
FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; EL CÓDIGO
DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE HACIENDA DEL
MUNICIPIO DE ASIENTOS, AGUASCALIENTES; Y, LA LEY DE HACIENDA DEL
MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses
posteriores de su publicación en el
ARTÍCULO SEGUNDO. - Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones
normativas y/o reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 259.- SE REFORMA LA LEY
DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE
LA JUVENTUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE PROTECCIÓN
Y FOMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES; Y DIVERSOS ORDENAMIENTOS”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su
publicación en el
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 31. - SE REFORMA LA ”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 157.- SE REFORMA LA ”.]
ARTÍCULO ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 278.- SE ADICIONA LA ”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su
publicación en el
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 446.- SE REFORMA LA ".]
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 522.- SE REFORMA LA ".]
ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. - El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Aguascalientes, en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, realizará las adecuaciones reglamentarias y
administrativas necesarias para su cumplimiento.
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