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Modo: Corpus Pro

Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 92

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 92.- Para la presentación y curso que se dé a demandas de amparo

contra las actuaciones y resoluciones derivadas del Juicio en Línea, no será

aplicable lo dispuesto en el presente Capítulo.

(REFORMADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2012)

El Secretario de Acuerdos de la Sala, deberá imprimir el archivo del Expediente

Electrónico y certificar las constancias del juicio que deban ser remitidos a los

Tribunales Federales.

Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que así lo soliciten los Tribunales

Federales se podrá remitir la información a través de medios electrónicos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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