Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos
Artículo 34
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 34. AVISO PREVENTIVO SOBRE OPERACIONES CON EFECTOS
VINCULADOS A LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE BIENES INMUEBLES.
Cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se declare, reconozca, adquier a,
transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión de bienes
raíces, o cualquier derecho real sobre los mismos, o que sin serlo sea inscribible,
el Notario o autoridad ante quien se haga el otorgamiento, deberá solicitar y
obtener del Registro Público de la Propiedad, certificado sobre la existencia o
inexistencia de gravámenes en relación con la misma. En dicha solicitud, que
surtirá efectos de aviso preventivo, se deberá mencionar la operación y finca de
que se trate, los nombres de los contratantes y el respectivo antecedente o folio
registral. El Registrador, con esta solicitud y sin cobro de derechos por éste
concepto, practicará inmediatamente la nota de presentación en el folio electrónico
o en la parte respectiva del asiento cor respondiente, nota que tendrá vigencia por
un término de sesenta días naturales a partir de la fecha de presentación de la
solicitud.
Una vez firmada la escritura que produzca cualquiera de las consecuencias
mencionadas en el párrafo precedente, el Notari o o autoridad ante quien se
otorgó, dará aviso preventivo acerca de la operación de que se trate, al Registro
Público de la Propiedad dentro de los cinco días hábiles siguientes, el cual
contendrá además de los datos mencionados en el párrafo anterior, la fecha de la
escritura y la de su firma. El registrador, con el aviso citado y sin cobro de derecho
alguno, practicará de inmediato la nota de presentación correspondiente, la cual
tendrá una vigencia de trescientos sesenta y cinco días naturales a partir d e la
fecha de presentación del aviso y de manera definitiva cuando se cubran los
derechos de registro correspondientes. Si éste se da dentro del plazo de sesenta
días a que se contrae el párrafo anterior, sus efectos preventivos se retrotraerán a
la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere el mismo párrafo; en caso
contrario, sólo surtirá efectos desde la fecha en que fue presentado y según el
número de entrada que le corresponda.
Si el testimonio respectivo se presentare al Registro Público de l a Propiedad
dentro de cualquiera de los plazos que señalan los párrafos anteriores, su
inscripción surtirá efectos contra terceros desde la fecha de presentación del aviso
y con arreglo a su número de entrada. Si el documento se presentare fenecidos
los re feridos plazos, su registro sólo surtirá efectos desde la fecha de
presentación.
Si el documento en que conste alguna de las operaciones que se mencionan en el
párrafo primero de este artículo fuere privado, deberá dar el aviso preventivo, con
una vig encia de trescientos sesenta y cinco días, el notario o la Juez Civil de
Primera Instancia competente que se haya cerciorado de la autenticidad de las
firmas y de la voluntad de las partes, en cuyo caso el mencionado aviso surtirá los
mismos efectos que el dado por los notarios cuando se trata de instrumentos
públicos. Si el contrato se ratificara ante el registrador, éste deberá practicar de
inmediato el aviso preventivo a que este precepto se refiere.
El Reglamento de esta Ley establecerá aquellos actos jurídicos en donde podrá
exentarse la tramitación del certificado de existencia o inexistencia de
gravámenes, atendiendo a que se trate de primera inscripción y no exista ningún
elemento que ponga en riesgo la seguridad y certeza jurídica del acto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGUNDO AVISO PREVENTIVO. SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL CATASTRO SURTE EFECTOS, AUN CUANDO SE REALICE DESPUÉS DE LOS CUATRO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL (IX.1o.C.A.3 C (11a.))
- REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. LOS AVISOS PREVENTIVOS JUDICIALES DE EMBARGO DIFIEREN DE LOS NOTARIALES, EN CUANTO A SUS EFECTOS TEMPORALES Y JURÍDICOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE (VI.2o.C.413 C)
- AVISO PREVENTIVO Y GRAVAMEN. DIFERENCIAS. (I.3o.C.598 C)
- CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVÁMENES. VIGENCIA DEL. CONTRA TERCEROS. (I.3o.C.161 C)
- REGISTRO PUBLICO. FALTA DE AVISOS PREVENTIVOS POR LOS NOTARIOS. (s/clave)
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