Corpus
Modo: Corpus Pro

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. LOS AVISOS PREVENTIVOS JUDICIALES DE EMBARGO DIFIEREN DE LOS NOTARIALES, EN CUANTO A SUS EFECTOS TEMPORALES Y JURÍDICOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.C.413 C · Registro digital (IUS): 178914 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1218

Del análisis relacionado de lo preceptuado en los artículos 567 del Código de Procedimientos Civiles, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro; 3004 del Código Civil, y 60, 74, 78, 79, 82, 83 y 121 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad, todos para el Estado de Puebla, se advierte que las diferencias existentes entre un aviso preventivo de embargo y el relativo a la celebración de un acto jurídico ante notario y en escritura pública, pueden identificarse en función de las autoridades que los emiten y en cuanto a los efectos, tanto temporales como jurídicos que generan. Así, los primeros los emiten los diligenciarios al momento en que desahogan el secuestro judicial sobre bienes inmuebles del deudor; mientras que los segundos los generan los notarios públicos ante quienes se celebra algún acto que afecta la propiedad, derechos reales o posesión de los bienes inmuebles inscritos en la oficina del registro patrimonial de su ubicación. Por sus efectos temporales se advierte que los de origen judicial cuentan con una vigencia de diez días; por su parte, el primero de los avisos que emite el notario tiene una vigencia de sesenta días, y en caso de ser el segundo en relación con la operación proyectada goza de efectividad por noventa días más. Finalmente, por sus efectos jurídicos, aun cuando ambas clases de avisos preventivos confieren prelación de derechos al momento de su presentación ante el Registro Público de la Propiedad, los de embargo no impiden que en el folio registral se practique el asiento o inscripción de diversos gravámenes o de actos traslativos de dominio; en tanto que, los de origen notarial, en la medida en que cierran la partida en que se hacen, sí impiden que durante su vigencia se inscriba algún acto que perjudique los derechos de aquel en cuyo favor se realizó el citado asiento, contenidos en la escritura pública protegida por esa anotación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178914-7c502d5a/registro-publico-de-la-propiedad-los-avisos-preventivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 402/2004. Sebastián Alfonso Lagunes Reyes. 13 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvilllo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar.

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