Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos
Artículo 47
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 47. CONTENIDO DE LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS. Las
anotaciones preventivas contendrán las circunstancias que expresa el artículo
anterior, en cuanto resulten de los documentos presentados y la persona a quien
favorezca la anotación y la fecha de ésta.
Las que deban su origen a embargo, el importe de la obligación que los hubiere
originado.
Las que provengan de una declaración de expropiación, limitación de dominio u
ocupación de bienes inmuebles, mencionarán la fecha del decreto respectivo, la de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el
Estado y el fin de utilidad pública que sirva de causa a la declaración.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARGO, CANCELACIÓN DE. ÚNICAMENTE PUEDE ORDENARLA EL JUEZ QUE ORDENÓ SU INSCRIPCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN). (XIV.2o.92 C)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCION EN EL (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. LA CANCELACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES SÓLO PUEDE HACERLA POR CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES O POR DECISIÓN JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEB (VI.1o.C.51 C )
- EMBARGO JUDICIAL. SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR LA CANCELACIÓN DEL ASIENTO REGISTRAL (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 3010, 3030, 3031 Y 3035 DEL CÓDIGO CIVIL FEDE (I.3o.C.190 C (10a.))
- REGISTRO. IMPUGNACION DE SUS INSCRIPCIONES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 47. CONTENIDO DE LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS. Las
anotaciones preventivas contendrán las circunstancias que expresa el artículo
anterior, en cuanto resulten de los documentos presentados y la persona a quien
favorezca la anotación y la fecha de ésta.
Las que deban su origen a embargo, el importe de la obligación que los hubiere
orignado.
Las que provengan de una declaración de expropiación, limita ción de dominio u
ocupación de bienes inmuebles, mencionarán la fecha del decreto respectivo, la
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el Periódico Oficial del
Estado y el fin de utilidad pública que sirva de causa a la declaración.
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