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Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos

Artículo 61

Ordenamiento: Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-03-18

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 61. EFECTOS DE LA CANCELACIÓN DE UN ASIENTO REGISTRAL.

Cancelado un asiento, se presume extinguido el derecho a que dicho asiento se

refiere.

Fuente oficial: consultar publicación

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