Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos
Artículo 61
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 61. EFECTOS DE LA CANCELACIÓN DE UN ASIENTO REGISTRAL.
Cancelado un asiento, se presume extinguido el derecho a que dicho asiento se
refiere.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESCISION. (s/clave)
- ESCRITURAS, CANCELACION DE LAS, EN EL REGISTRO. (s/clave)
- REGISTRO, CANCELACION DEL. (s/clave)
- REGISTRO. IMPUGNACION DE SUS INSCRIPCIONES. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
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