Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos

Artículo 62

Ordenamiento: Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-03-18

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 62. CONSENTIMIENTO DE LA CANCELACIÓN REGISTRAL POR

REPRESENTANTES. Los padres como administradores de los bienes de sus

hijos, los tutores de menores o incapacitados y cualesquiera otros administradores

o representantes, aunque habilitados para recibir pagos y dar recibos, sólo pueden

consentir la cancelación del registro hecho en favor de sus representados, en caso

de pago o por sentencia judicial.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 61Índice de la leyArt. 63_Parte1 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis