Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos
Artículo 62
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 62. CONSENTIMIENTO DE LA CANCELACIÓN REGISTRAL POR
REPRESENTANTES. Los padres como administradores de los bienes de sus
hijos, los tutores de menores o incapacitados y cualesquiera otros administradores
o representantes, aunque habilitados para recibir pagos y dar recibos, sólo pueden
consentir la cancelación del registro hecho en favor de sus representados, en caso
de pago o por sentencia judicial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO, CANCELACION DEL. (s/clave)
- REGISTRO, CANCELACIONES EN EL, RESPECTO A TERCEROS. (s/clave)
- REIVINDICACION, CANCELACIONES EN EL REGISTRO, EN CASO DE. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, CANCELACIONES EN EL. (s/clave)
- HEREDEROS MENORES DE EDAD, LEGITIMACION EXCLUSIVA DE LOS, PARA EJERCITAR UNA ACCION DE NULIDAD DE ESCRITURAS DE BIENES SUCESORIOS, EN CASO DE CONDICION HABILITANTE. (s/clave)
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