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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo TERCERO — De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos · Capitulo IV — Del Acceso Abierto

Artículo 104

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 104.- Las personas Permisionarias que presten a terceros los servicios de Transporte y Distribución por medio de ductos, así como de Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, tienen la obligación de dar acceso abierto no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios, sujeto a disponibilidad de capacidad en sus sistemas, en términos de las políticas públicas y de la regulación emitidas por la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía, según sus competencias.

La obligación prevista en el párrafo anterior no es aplicable a las Empresas Públicas del Estado o sus empresas filiales.

Para efectos de este artículo, las personas Permisionarias que cuenten con capacidad que no se encuentre contratada o que estando contratada no sea utilizada, la deben hacer pública mediante boletines electrónicos permitiendo a terceros aprovechar dicha capacidad disponible, previo pago de la tarifa autorizada y conforme a las condiciones para la prestación del servicio establecidas por la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía según corresponda.

La prestación de los servicios bajo el principio de acceso abierto se debe sujetar a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional de Energía.

La Comisión Nacional de Energía debe expedir la regulación a la que están sujetas las instalaciones de Transporte y de Almacenamiento para que puedan considerarse como de usos propios.

Corresponde a la Secretaría de Energía expedir la política pública en materia energética que se requiera para garantizar el suministro confiable y el acceso abierto a los Ductos de Internación de Gas Natural. Lo anterior, considerando el desarrollo eficiente de la industria, la seguridad, autosuficiencia energética, calidad y continuidad del suministro y los intereses de la Nación y de las personas Usuarias.

Fuente oficial: consultar publicación

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