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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo TERCERO — De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos · Capitulo IV — Del Acceso Abierto

Artículo 105

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 105.- Las personas Permisionarias de Transporte por ductos y Almacenamiento que se encuentren sujetas a la obligación de acceso abierto no pueden realizar la compra venta o Comercializar Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos que hayan sido transportados o almacenados en sus sistemas permisionados, salvo cuando ello sea necesario para resolver una situación de emergencia operativa, caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, estas personas Permisionarias están sujetas a lo siguiente:

I. Solo pueden prestar el servicio de transporte y almacenamiento a las personas Usuarias que acrediten la propiedad del producto respectivo o a las personas que aquéllos designen expresamente;

II. Sólo pueden transportar y almacenar productos de su propiedad siempre y cuando sea necesario para la operación de sus sistemas, y

III. En el caso de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos, pueden destinar al Transporte y Almacenamiento de productos de su propiedad, el porcentaje de capacidad que para tal efecto determine la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía según corresponda, en el permiso correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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