Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo III — De la Jurisdicción, Utilidad Pública y Procedimientos
Artículo 128
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 128.- La industria de Hidrocarburos a que se refiere esta Ley es de utilidad pública. Procede la constitución de servidumbres legales, o la ocupación o afectación superficial necesarias, para la realización de las actividades de la industria de Hidrocarburos, conforme a las disposiciones aplicables en los casos en los que la Nación lo requiera.
Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos se consideran de interés social y orden público, por lo que tienen preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie o del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas.
La Federación, los gobiernos de los Estados y de la Ciudad de México, de los municipios y de las Alcaldías, deben contribuir al desarrollo de proyectos de Exploración y Extracción, así como de Transporte y Distribución por ductos y de Almacenamiento, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO. OCUPACION DE TIERRAS. (s/clave)
- PETROLEO. (s/clave)
- LEY DEL PETROLEO, INTERPRETACION DE LA. (s/clave)
- PETROLEO, ZONA DE RESERVA NACIONAL DEL. (s/clave)
- PETROLEO, LEY DEL ESTADO DE VERACRUZ, GRAVANDO LOS INGRESOS O UTILIDADES QUE OBTIENEN LOS PROPIETARIOS DE TERRENOS, POR EL ARRENDAMIENTO. (s/clave)
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