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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo IV — Del Uso y Ocupación Superficial

Artículo 147

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 147.- Sin perjuicio de las demás disposiciones y de las sanciones previstas en esta Ley y en otras aplicables, así como de las acciones legales que procedan:

I. El acuerdo alcanzado entre las partes es nulo cuando:

a) Se acredite la contravención a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 146, o

b) Se pacte una contraprestación en contravención a lo señalado en el último párrafo del artículo 133 de esta Ley, y

II. Es causal de rescisión del contrato a que se refiere este Capítulo cuando:

a) Las obras o trabajos por desarrollar no se inicien dentro de los plazos establecidos en el Contrato para la Exploración y Extracción, la Asignación o el Permiso para Transporte por ducto o en las autorizaciones de las autoridades y sus modificaciones autorizadas;

b) El terreno objeto de estas sea destinado aun uso distinto de aquel que justificó la afectación;

c) Se revoque o se rescinda, según corresponda, la Asignación, Contrato para la Exploración y Extracción o Permiso para Transporte por ducto con base en el cual se ejerció el derecho para obtenerle, y

d) Se actualice algún supuesto que se establezca en las disposiciones aplicables o en las cláusulas del contrato.

Lo dispuesto en el presente artículo debe ser determinado por las autoridades jurisdiccionales competentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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