Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo IV — Del Uso y Ocupación Superficial
Artículo 148
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 148.- La regulación que emita la Agencia debe prever, al menos, los mecanismos financieros que deben adoptar las personas Asignatarias y Contratistas para asegurar que el desmantelamiento de sus instalaciones y abandono de los terrenos que hayan ocupado, usado, gozado o afectado por virtud de sus actividades, se realice atendiendo a los compromisos pactados con los propietarios de los terrenos, bienes o derechos ya las mejores prácticas restableciéndolos en el pleno goce de sus derechos.
La regulación señalada en el párrafo anterior también debe prever, al menos, mecanismos financieros para que las personas Asignatarias y Contratistas cubran los daños y perjuicios no previstos en la contraprestación que se acuerde conforme a este Capítulo, que sus actividades y operaciones puedan ocasionar a los propietarios o titulares de terrenos, bienes y derechos.
La Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de sus competencias, pueden imponer las sanciones que establece la fracción II, incisos e) y f), del artículo 120 de la presente Ley, así como revocar o rescindir, según corresponda, la Asignación, el Contrato para la Exploración y Extracción o el Permiso de Transporte por ducto en caso de comprobarse la conducta a que se refiere el artículo 146 de la presente Ley; o decretar la nulidad o rescisión del contrato en caso de comprobarse algún supuesto establecido en el artículo 147 de la presente Ley, en términos del Reglamento respectivo.
Capítulo V
Del Impacto Social
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PETROLERAS, SUSPENSION SIN FIANZA CONTRA LA CANCELACION DE LAS. (s/clave)
- PETROLEO, SUSPENSION DE CONCESIONES SOBRE, CON MOTIVO DE ARREGLOS CON EJIDATARIOS. (s/clave)
- PETROLEO, INTERPRETACION DE LA LEY DEL. (s/clave)
- PETROLEO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA DECLARACION DE NULIDAD DE UNA CONCESION RELATIVA AL. (s/clave)
- PETROLEO. CONCESION PETROLERA. (s/clave)
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