Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo V — Del Impacto Social
Artículo 149
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 149.- Los proyectos de infraestructura de los sectores público y privado en la industria de Hidrocarburos deben atender los principios de sostenibilidad y respeto de los derechos humanos de las comunidades y de los pueblos indígenas y afromexicanos de las regiones en los que se pretendan desarrollar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBRAS DE IRRIGACION. (s/clave)
- SUSPENSIÓN CONTRA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE MANTENIMIENTO EN VÍAS FÉRREAS INTERIORES DE LAS INSTALACIONES PETROLERAS. ES IMPROCEDENTE CONCEDER DICHA MEDIDA CAUTELAR PORQUE ELLO OCAS (X.3o.10 A)
- PETROLEO. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- CONTRATOS-CONCESION POR SUBASTA, FIRMEZA DE LOS. (s/clave)
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