Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo PRIMERO — Del Sector Hidrocarburos · Capitulo I — Disposiciones Generales
Artículo 2
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se consideran yacimientos transfronterizos aquéllos que se encuentren dentro de la jurisdicción nacional y tengan continuidad física fuera de ella.
También se consideran como transfronterizos aquellos yacimientos o mantos fuera de la jurisdicción nacional, compartidos con otros países de acuerdo con los tratados en que México sea parte, o bajo lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA DE DOSCIENTAS MILLAS MARITIMAS. LOS TRIBUNALES FEDERALES TIENEN JURISDICCION PENAL RESPECTO DE ILICITOS COMETIDOS EN ELLA. (25)
- LEY DE INGRESOS DE LOS TERRITORIOS. (s/clave)
- ZONAS MARITIMAS. (s/clave)
- ZONAS MARITIMAS. (s/clave)
- CONCESION PARA EL USO DE AGUAS FEDERALES COMPRENDIDAS DENTRO DE LA ZONA DE CINCUENTA KILOMETROS A LO LARGO DE LA PLAYA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis